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Ley de Derechos del Paciente
Esta ley establece los derechos que poseen los pacientes durante la relación con profesionales y/o instituciones de la salud. Fue sancionada en el año 2009 y su espíritu es la protección integral de la salud desde el enfoque de Derechos Humanos. Reconoce a todas las personas, los derechos de asistencia, el trato digno, la intimidad, la confidencialidad, la autonomía de la voluntad, y la información sanitaria que las personas deben tener a la hora de llevar adelante un tratamiento.
Amplía el concepto de Consentimiento Informado exigiéndolo en todas las relaciones anteriormente descriptas y explica las formas de otorgarlo, el momento de su aplicación, y su revocabilidad.
Otro punto importante de la norma, es la definición de la Historia Clínica, y otorga el derecho al paciente de exigirla al profesional cuando la persona lo requiera. También describe cómo se confecciona y quienes además de su titular pueden solicitarla.
Encontrá la ley completa a continuación:
Como paciente, ¿a qué tengo derecho?
- A recibir atención médica con prontitud y competencia, de acuerdo con los recursos de la ciencia médica actual y conforme a la ética profesional y a la filosofía institucional.
- A que se respete mi intimidad personal y privacidad.
- A recibir un trato digno y humano, sin importar su edad, sexo, religión, valores y creencias.
- A que se guarde la más estricta confidencialidad sobre datos relativos a mi salud, que no serán revelados a terceros sin mi autorización, salvo las excepciones contempladas por la ley. En este sentido, puedo también comunicar al equipo médico qué información decido compartir con la familia o terceros y en qué circunstancias.
- A elegir libremente el médico, según la disponibilidad de la institución. En caso de estar afiliado a alguna obra social, empresa de medicina prepaga o plan de salud, la atención será conforme con la cobertura.
- A recibir información verídica y comprensible acerca de mi salud, los posibles tratamientos y sus consecuencias, efectos adversos y riesgos, para evaluarlo con mi médico.
- A tomar decisiones relacionadas con la atención y los tratamientos. A prestar mi consentimiento informado para la puesta en práctica de un procedimiento, en caso de que esto sea necesario, así como a retirar dicho consentimiento.
- A anticipar mi decisión sobre cuidados o tratamientos mediante un documento, en caso de que exista la posibilidad de no poder manifestar su voluntad luego.
- A solicitar y conocer los datos de su historia clínica. Pedir una segunda opinión o interconsulta médica a fin de revisar el diagnóstico y el plan de tratamiento.
- A decidir libremente si participo o no en un proyecto de investigación, sin que su respuesta interfiera en la calidad de la atención que recibe. Puedo ser invitade a participar en proyectos de investigación médica, los cuales no se realizarán sin mi pleno conocimiento y consentimiento. Ya sea que acepte o no participar en los mismos, esta decisión no afectará la calidad de atención que reciba.
- A ser protegido de cualquier agresión física, violencia o abuso.
- A recibir tratamientos para controlar el dolor y a tomar decisiones acerca de estos.
- A ser llamade por mi nombre y a conocer los nombres de todas las personas involucradas en mi cuidado dentro del hospital.
- A que no me apliquen ninguna restricción física que no sea médicamente necesaria.
¿A qué me comprometo como paciente?
- A conocer mis derechos y responsabilidades, y cumplirlos razonablemente.
- A brindar información veraz y completa sobre mi salud, los tratamientos y medicación que esté tomando.
- A informarme de modo que el consentimiento a las intervenciones médicas sean resultado de una decisión personal, consciente y deliberada.
- A aceptar los resultados de mis decisiones libres e informadas.
- A respetar a las personas, las instalaciones, los horarios y los bienes materiales del hospital.
- A evitar conductas que interfieran en el bienestar y los derechos de otros pacientes.
- A comunicar al personal mis valores y creencias, para recibir una atención médica correspondiente y, en caso de requerirlo, el servicio espiritual acorde.
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